sábado, 31 de octubre de 2026
PROCESO POR EL ROBO DE DOS PAÑUELOS
Por: Bernardo Zinguer
En los viejos archivos de la Villa de San Cristóbal, que eficientemente catalogados y empastados en tomos reposan en las oficinas del Concejo Municipal del Distrito, se encuentran informaciones fidedignas acerca de los más curiosos episodios y sucesos que, en su tiempo, conmovieron el ambiente de quietud de la pequeña y humilde población que tenía el rango de capital cantonal, dentro de la comprensión de la Provincia de Mérida.
Entre aquellos acontecimientos figura el juicio que, en el lejano año de 1838, se siguió por el Alcalde Parroquial de San Cristóbal a un sujeto nombrado Laureán Rodríguez, a consecuencia del robo de dos pañuelos en perjuicio de don Pedro María Gutiérrez, quien pertenecía al núcleo dirigente de la Villa, en donde era lo que se llamaba una "persona de peso".
El tribunal parroquial que instruyó el proceso dictó la correspondiente sentencia contra el autor del pequeño hurto, en la que se aplicó al responsable el rigor de las leyes en forma que, como se verá de los respectivos documentos, asumió extrema severidad por las penas impuestas.
Las Piezas Documentales
En el tomo I del año de 1838, del archivo antiguo de la Ilustre Municipalidad de San Cristóbal, encontramos nosotros las piezas documentales producidas por la alcaldía parroquial que desempeñaba don Andrés Vivas en el caso que nos ocupa, y las cuales, copiadas a la letra, dicen así:
“República de Venezuela.- Nº 73.- San Cristóbal, 1º de octubre de 1838.- Señor Jefe Político.- En expediente de la materia recayó la sentencia y diligencias siguientes:
La República de Venezuela, y en su nombre el alcalde parroquial en ejercicio de esta Villa de San Cristóbal, a veintinueve de septiembre de mil ochocientos treinta y ocho, noveno y veinte y ocho de la Independencia. Vista esta causa seguida contra Laureán Rodríguez sobre el robo de dos pañuelos a Pedro María Gutiérrez, oído el dictamen de los dos asociados y razones del defensor, se deduce: Que resultando el delito justificado por las declaraciones de los testigos Antonio María Maldonado y Andrés Bertil, como por la confesión con cargo y antes de esta del acusado.
En consecuencia, a nombre de la República y por autoridad de la Ley, se sentencia esta causa, penándose a Laureán Rodríguez en veinticinco azotes, seis meses en obras públicas (artículo treinta y seis de la Ley de veintitrés de mayo de mil ochocientos veintiséis), y cincuenta pesos para el fondo de gastos de justicia (artículo dieciocho de la novísima Ley de cuatro de mayo de mil ochocientos treinta y ocho); y dése cuenta con testimonio de esta causa a su excelencia la Corte Superior de Justicia, emplazando al acusado para que interponga el recurso de queja si se considera con justicia para promoverlo.
Notifíquese.- Andrés Vivas.- Juan de Dios Quintero.- Lucas Corrales.- Ricardo Bonilla, Secretario.
En primero de octubre se hizo saber al reo y a su defensor la sentencia que antecede, y quedaron impuestos y firma el que sabe ante mí de que doy fe. Por mí y por mi cliente.- José Gregorio Villafañe.
En dos de los corrientes, el señor Juez mandó dar a Laureán Rodríguez veinticinco azotes y comunicó, con inserción de la sentencia al señor Jefe Político, la ejecución y para que inmediatamente ponga a disposición del señor Gobernador de la provincia, bajo la custodia necesaria, al reo Laureán Rodríguez a compurgar los seis meses en servicio de obras públicas de aquella capital, de que doy fe.- Andrés Vivas.- Ricardo Bonilla, Secretario.- Lo comunico a V. para que se sirva darle su debido cumplimiento. Dios guarde a V.- Andrés Vivas”.
El Traslado del Reo
El Jefe Político de La Grita, con fecha 7 de octubre del 38, en nota oficial, avisó a su colega de San Cristóbal haber recibido al reo Laureán Rodríguez, quien al día siguiente continuaría hacia Mérida, la capital provincial, en donde debía cumplir la condena a trabajos forzados en obras públicas. El documento correspondiente anota lo que sigue:
“En esta fecha se ha recibido el reo Laureán Rodríguez y seguirá mañana a su destino. Lo que digo a V. en contestación a la nota de V. fecha 5 del presente Nº 140 y acusándole el recibido.- Dios guarde a V. Francisco Noguera”.
Reflexión Final
Cabe preguntar: ¿Cuáles habrían sido entonces las penas impuestas a uno de los tantos atracadores, ladrones y asesinos como los que pululaban en la actual Venezuela?
Si por el robo de dos pañuelos Laureán Rodríguez atrajo sobre su pobre humanidad las penas que reza la sentencia, uno de nuestros criminales de hoy no habría escapado del patíbulo.
Fuente original: Marco Figueroa (Diario Católico, San Cristóbal, 26 de junio de 1969). Tomado de la Revista Táchira Histórica N° 23, diciembre 2025. Editor: José Antonio Pulido-Zambrano.
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